La deducción del IRPF por obras de eficiencia energética (20 %, 40 % y 60 %) sigue vigente a 26/10/2026 gracias al artículo 36 del Real Decreto-ley 7/2026, publicado el 21/03/2026 y convalidado el 26/03/2026, con efectos desde el 01/01/2025. Llegó tras dos decaimientos previos. Para el instalador hay una fecha que importa: el certificado posterior debe estar expedido y registrado antes del 01/01/2027 en los tramos del 20 % y 40 %.
Datos clave
- Norma vigente
- RDL 7/2026, de 20 de marzo, art. 36 Uno (BOE nº 71, 21/03/2026); redacta la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006 con efectos desde el 01/01/2025[1]
- Convalidación
- Congreso, 26/03/2026 (BOE-A-2026-7125, 28/03/2026)[2]
- 20 %
- Pagos hasta 31/12/2026; reducción de al menos el 7 % de la suma de demanda de calefacción y refrigeración; base máxima 5.000 € al año; certificado expedido antes del 01/01/2027[1]
- 40 %
- Hasta 31/12/2026; reducción de al menos el 30 % de energía primaria no renovable o clase A o B; base máxima 7.500 € al año; certificado antes del 01/01/2027[1]
- 60 %
- Edificio de uso residencial predominante, hasta 31/12/2027; mismas mejoras que el 40 %; base de 5.000 € al año con arrastre en 4 ejercicios y máximo acumulado de 15.000 €; certificado antes del 01/01/2028[1]
- Forma de pago
- Tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; nunca efectivo[1]
- Subvenciones
- Se descuentan de la base las concedidas o por conceder[1]
- Excluido
- Equipos que usen combustibles fósiles; partes afectas a actividad económica, garajes, trasteros, jardines y piscinas[1]
Tres tramos y cuál le toca a cada cliente
El tramo del 20 % pide que las obras reduzcan al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. El del 40 % exige reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la clase A o B. En ambos las cantidades se pagan hasta el 31/12/2026.
El tramo del 60 % solo vale para obras en edificios de uso residencial predominante hasta el 31/12/2027. Tiene la misma exigencia de mejora que el 40 %, pero la base máxima de 5.000 euros al año puede arrastrarse durante los cuatro ejercicios siguientes, hasta 15.000 euros acumulados. Una misma obra no da derecho a los tramos 1 y 2 a la vez.
Si la vivienda se alquila o está en expectativa de alquiler, debe estar alquilada antes del 31/12/2027, según el texto del RDL.
El certificado posterior es el documento que decide la deducción
La deducción depende de un certificado de eficiencia energética expedido tras las obras. En los tramos del 20 % y 40 %, ese certificado debe expedirse antes del 01/01/2027. En el tramo del 60 %, antes del 01/01/2028. El apartado 5 del artículo exige que los certificados estén expedidos y registrados conforme al RD 390/2021.
Aquí hay un riesgo práctico para el instalador. Un certificado firmado pero pendiente de registro puede quedarse fuera de plazo si el registro tarda o rechaza el fichero. Con la entrada en vigor el 30/09/2026 de los nuevos documentos reconocidos, conviene validar el XML antes de presentar. La guía de registro explica cómo.
Cómo se calcula la base: pagos y subvenciones
La base de la deducción son las cantidades pagadas por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no cuentan. Incluye honorarios, proyecto, dirección de obra y certificados. No incluye los equipos que usen combustibles fósiles.
Sobre las ayudas: el texto manda descontar de la base las subvenciones concedidas o por conceder. Si tu cliente cobra una ayuda autonómica por la misma obra, la deducción se calcula sobre lo que realmente pagó él. Dilo al presupuestar: evitas que el cliente cuente con sumar ambos importes enteros.
Qué se le pide al cliente para el expediente de la deducción
- Facturas con datos del cliente y de la vivienda, y descripción de la obra.
- Justificantes de pago que no sean en efectivo.
- Certificado de eficiencia energética anterior a la obra y posterior, este último registrado.
- Resolución o carta de concesión de cualquier subvención, para descontarla.
- Si la vivienda es de alquiler o se va a alquilar, el contrato o compromiso.
- Separación de lo que corresponde a equipos de combustible fósil, que no entra en la base.
Historial: dos decaimientos antes del RDL 7/2026
La deducción nació con el Real Decreto-ley 19/2021 y la Ley 10/2022, que añadió la disposición adicional 50ª a la Ley del IRPF. El RDL 16/2025, de 23/12/2025, la prorrogaba hasta el 31/12/2026, pero fue derogado por el Congreso el 27/01/2026 (BOE de 28/01/2026), según la AEAT. El RDL 2/2026, de 3/02/2026, la repuso y tampoco se convalidó el 27/02/2026, según una fuente secundaria.
El RDL 7/2026 (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio) la redactó de nuevo con efectos retroactivos desde el 01/01/2025 y fue convalidado el 26/03/2026 por 175 votos a favor, 33 en contra y 141 abstenciones. El historial explica por qué conviene no fiarse de lo que cuentan webs antiguas.
Qué consultar y qué queda por comprobar
La ficha de la AEAT sobre esta deducción puede no estar actualizada a las fechas del RDL 7/2026. La página consultada seguía con información previa. Cita el BOE como fuente principal y usa la AEAT como orientación.
Hay además un punto pendiente: no hemos verificado si el RDL 25/2026, del 29/09/2026, que prorroga medidas del plan, toca estas deducciones. No hay indicio de que lo haga, pero no lo hemos comprobado.
Lo que aún no está confirmado
- Si el RDL 25/2026 (29/09/2026) modifica estas deducciones: no se ha comprobado.
- Actualización de la ficha de la AEAT a las fechas del RDL 7/2026: la página consultada tenía información previa.
- Tratamiento fiscal de casos concretos (comunidades de propietarios, usufructo, no residentes): no se ha revisado; consulta con un asesor fiscal.
Consulta la sede oficial antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la deducción del IRPF por obras de eficiencia energética en 2026?
Sí. El artículo 36 del RDL 7/2026, publicado el 21/03/2026 y convalidado el 26/03/2026, la redacta de nuevo con efectos desde el 01/01/2025. Pasó antes por dos decaimientos (RDL 16/2025 y RDL 2/2026), por eso conviene citar el BOE.
¿Hasta cuándo debe estar el certificado posterior?
Expedido antes del 01/01/2027 para los tramos del 20 % y 40 %, y antes del 01/01/2028 para el del 60 %. Además debe estar expedido y registrado conforme al RD 390/2021, según el apartado 5 del artículo 36. Registra el certificado con margen.
¿Qué base máxima hay en cada tramo?
5.000 euros al año en el 20 %, 7.500 en el 40 % y 5.000 anuales en el 60 %, con arrastre en los cuatro ejercicios siguientes y un acumulado máximo de 15.000 euros. Una misma obra no da derecho al 20 % y al 40 % a la vez.
¿Puedo deducir lo pagado en efectivo?
No. Solo cuentan los pagos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, según el artículo 36 del RDL 7/2026. Pide a tu cliente que pague siempre por un medio que deje justificante bancario, también por motivos de las subvenciones.
¿Cómo afecta una subvención autonómica a la deducción?
La subvención concedida o por conceder se descuenta de la base de la deducción. Si tu cliente paga 10.000 euros y cobra 3.000 de ayuda, la base sería de 7.000, siempre dentro del máximo de cada tramo.
¿La deducción cubre una caldera de gas nueva?
No. El texto excluye de la base los equipos que usen combustibles fósiles. Tampoco se aplica a partes afectas a actividad económica, garajes, trasteros, jardines ni piscinas. Para las bombas de calor, comprueba con el asesor fiscal si la actuación cumple las mejoras exigidas.
Fuentes
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (art. 36)
- BOE-A-2026-7125: convalidación del RDL 7/2026 (28/03/2026)
- AEAT: deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (manual IRPF 2025)
Datos contrastados con las fuentes el 26 de octubre de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbeme y lo corrijo.