Guía de registro CEE · Andalucía

Registro de certificados energéticos de Andalucía: Anexo IA, tasa y requerimientos

Por Saúl Del Rosario · Revisada el 26 de octubre de 2026

Andalucía es el registro con más certificados: unos 169.900 emitidos en 2025, según los datos abiertos de la Junta. También es el que más tecleo exige, porque el Anexo IA de la solicitud tiene unos 16 apartados y más de cien campos. Esta guía explica quién presenta, qué documentos adjuntar, cómo se paga la tasa y qué provoca un requerimiento.

Datos clave

Registro
Registro de Certificados Energéticos Andaluces (RCEA), procedimiento 1807[1]
Formulario vigente
Anexo IA nº 002324/6 (Resolución de 05/07/2024, corregida en el BOJA de 06/08/2024)[1]
Plazo para existentes
1 mes desde el día siguiente a la emisión del certificado (art. 6 de la Orden de 2014)[3]
Tasa (texto de la ley)
14,40 € hasta 250 m2 y 55,21 € a partir de 250 m2 (redacción original de la Ley 10/2021)[4]
Cómo se paga
Modelo 046; la Junta consulta el pago por SUR salvo que te opongas[1]
Si falta algo
Requerimiento de 10 días hábiles; sin subsanar, cancelación de oficio[3]
Validez de la inscripción
Máximo 10 años desde la expedición[3]
Volumen 2025
Unos 169.900 certificados, según los datos abiertos del registro[8]

Dónde se registra y quién puede presentar

El registro depende de la Consejería de Industria, Energía y Minas. La Secretaría General de Energía es la responsable del tratamiento y la tramitación se hace en las Delegaciones Territoriales. La solicitud se presenta con el modelo electrónico de la Consejería (Anexo I) por el registro telemático único de la Junta.

La solicitud la firma la persona propietaria o titular, o su representante acreditado. El técnico que suscribe el certificado también puede firmarla y presentarla si el propietario le autoriza con el Anexo II. En ese caso queda como único agente autorizado en la aplicación para consultar y tramitar esa solicitud (art. 9 de la Orden de 9 de diciembre de 2014).

Las notificaciones llegan por el sistema de notificaciones de la Junta. Quienes están obligados a relacionarse electrónicamente se notifican siempre por esa vía.

Cómo se accede

La Orden de 2014 pide firma electrónica avanzada con certificado reconocido o DNI electrónico para presentar por vía telemática (art. 8.2). Como alternativa, el personal de los Servicios de Atención Ciudadana de la Delegación puede presentar la solicitud que firmes a mano (art. 8.3).

Si Cl@ve se admite hoy como método de identificación, no lo hemos podido confirmar: la Orden no lo cita y la ficha de la sede no ha estado accesible durante nuestra revisión.

Pasos del trámite

  • Genera el PDF y el XML con tu programa de certificación y calcula el documento de recomendaciones de mejora.
  • Consigue el Anexo II firmado por el propietario si vas a presentar tú.
  • Paga la tasa con el modelo 046 y anota el número de liquidación.
  • Rellena el Anexo IA en línea y adjunta los documentos del apartado 16.
  • Presenta con firma electrónica. El sistema emite una copia autenticada con fecha, hora y número de entrada (art. 10).

Lo que más tecleo lleva: el Anexo IA

El Anexo IA recoge el tipo de solicitud (inscripción, corrección de datos, actualización, baja o renovación), los datos del edificio, del propietario y del representante, la notificación, los del técnico y su titulación, la normativa aplicada, el programa y su versión, las características constructivas y de instalaciones, las calificaciones y consumos, las mejoras recomendadas y la liquidación de la tasa.

Datos que conviene tener delante antes de abrirlo: fecha de expedición, fecha de visita del técnico, referencia catastral, superficie construida, número de plantas, altura, año de construcción, colegiado, versión del documento reconocido y número de liquidación. Teclear cada uno otra vez, certificado tras certificado, es el origen típico de los fallos de coherencia con el XML.

Documentos que se adjuntan

Según el apartado 16 del Anexo IA de 2024, la documentación es la siguiente.

  • Anexo II de autorización al técnico, si presenta el técnico. Poder de representación en PDF si el propietario es persona jurídica.
  • Declaración responsable del técnico que suscribe el certificado, solo si el certificado no está visado por colegio profesional.
  • Archivo XML generado por el programa de certificación.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en PDF.
  • Fichero comprimido (.zip o .rar) con todos los ficheros que usa el programa de certificación.
  • Documento de recomendaciones de mejora en PDF. Si no hay potencial de mejora, justificación técnica. Si hay soluciones singulares, su justificación.
  • Copia del modelo 046, solo si te opones a que la Junta consulte el pago.

Un solo Anexo II para varias viviendas

Si un mismo propietario encarga varias viviendas al mismo técnico, no hace falta un Anexo II por vivienda. Vale uno solo si lista todas las viviendas con su localización y su referencia catastral y se adjunta en PDF a cada solicitud (art. 9.3 de la Orden).

Para revocar la autorización hay que presentar un escrito en el Registro General de la Delegación Territorial con el número de expediente, el número de inscripción y el nombre y DNI del técnico revocado. El PDF de la revocación debe acompañar a las solicitudes posteriores del mismo edificio.

Tasa: modelo 046 y consulta por SUR

La tasa es la tarifa 13 del art. 44 de la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de Andalucía. Para edificios existentes (inscripción, actualización y renovación) la redacción original del BOE fija 14,40 € hasta 250 m2 y 55,21 € por encima de esa superficie. La Administración de la Junta está exenta.

No hemos localizado ni la actualización de importes de 2026 ni la Orden que declara operativo el cobro, de modo que no podemos confirmar el importe vigente. La prensa da importes algo mayores: El Mira, el 18/10/2026, cita 15,28 € y 58,59 €. Por eso la cifra que vale es la que te muestre el modelo 046 al generarlo.

La Resolución de 05/07/2024 ya incluye en el Anexo IA el apartado de liquidación con el número de pago. En él puedes oponerte a que la Junta consulte el pago por el Sistema Unificado de Recursos (SUR). Si te opones, adjuntas la copia del 046. Si no, basta con indicar el número de liquidación y la Junta lo comprueba.

Plazos y consecuencias

Para el certificado de un edificio existente, la solicitud de inscripción se presenta en un mes desde el día siguiente a la emisión (art. 6 de la Orden). La actualización obligatoria y la baja tienen un mes desde los hechos. La renovación va antes de la caducidad. La actualización voluntaria y la corrección de datos pueden hacerse en cualquier momento. La letra del artículo remite todavía al RD 235/2013, hoy sustituido por el RD 390/2021, pero el plazo de la Orden sigue siendo ese.

No hemos encontrado un plazo de resolución. Los importes de las sanciones por no registrar a tiempo tampoco. El régimen sancionador remite a la Ley 8/2013, al RD 235/2013 y al Título IV de la Ley 2/2007 de Andalucía.

Errores que provocan requerimientos

Si la solicitud no cumple, la Consejería te requiere para subsanar en 10 días hábiles. Si no completas la inscripción, el aviso advierte de que carecerá de validez o eficacia y se cancelará de oficio, junto con el número de inscripción (art. 18.2 de la Orden). El sistema también puede rechazar documentos electrónicos por las causas del art. 29 del RD 1671/2009, como un formato no admitido.

Ninguna fuente publica una lista de errores frecuentes en Andalucía. Por la lista de documentos, las causas probables son estas (es deducción nuestra, no dato oficial):

  • Falta el Anexo II firmado por el propietario.
  • Falta la declaración responsable en un certificado sin visado.
  • Falta el ZIP con los ficheros del programa.
  • Falta el documento de recomendaciones de mejora.
  • El número de liquidación no es correcto o el pago no se localiza.

Cambio a XML 3.0 desde el 30/09/2026

Desde el 30/09/2026 entran los nuevos Documentos Reconocidos del MITECO: XML 3.0 y modelo de certificado v3. Según el MITECO, los registros autonómicos solo admiten certificados hechos con la última versión de CE3X 3.2, HULC, CYPETHERM HE Plus, SG SAVE, TeKton3D y CERMA. Los certificados ya registrados mantienen su validez. El Código Técnico confirma que XML y PDF 3.0 son obligatorios en HULC desde esa fecha.

No hemos encontrado un aviso de la Junta sobre XML 3.0, ni sobre un periodo transitorio, ni sobre qué ocurre con un PDF que lleve el XML incrustado. El Anexo IA pide el PDF y el XML como archivos separados. Baleares ha avisado de que un PDF nuevo con XML incrustado puede impedir adjuntarlo; solución manual: imprimir a PDF y volver a firmar. Comprueba si el registro andaluz lo admite antes de presentar, y valida el XML en el visor del Código Técnico.

Lo que aún no está confirmado

  • Importe vigente de la tasa en 2026. Los 14,40 € y 55,21 € son los de la redacción original de la Ley 10/2021; la actualización y la Orden que declara operativo el cobro no se han localizado.
  • Contenido actual de la ficha del procedimiento 1807 en la sede de la Junta: no ha sido posible leerla durante la revisión.
  • Si se admite Cl@ve para presentar.
  • Aviso o periodo transitorio de la Junta sobre XML 3.0 y comportamiento con PDF con XML incrustado.
  • Plazo de resolución, importes de las sanciones y teléfono de soporte técnico del trámite.
  • Cómo se aplica en Andalucía el nuevo procedimiento de acreditación del técnico del RD 659/2025 (en vigor desde el 23/07/2026). Hoy el Anexo IA solo exige declaración responsable si el certificado no está visado.

Consulta la sede oficial antes de presentar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa del registro del certificado energético en Andalucía?

La Ley 10/2021 fija en su texto original 14,40 € hasta 250 m2 y 55,21 € a partir de esa superficie. No hemos localizado la actualización de 2026, y la prensa cita importes algo mayores (15,28 € y 58,59 € según El Mira, 18/10/2026). El importe que debes pagar es el que te muestre el modelo 046.

¿Puedo usar un solo Anexo II para varias viviendas del mismo propietario?

Sí. El art. 9.3 de la Orden de 2014 permite un único Anexo II si lo firma el mismo propietario para el mismo técnico y lista todas las viviendas con su localización y su referencia catastral. Hay que adjuntarlo en PDF a cada solicitud.

¿Tengo que adjuntar el justificante del modelo 046?

Solo si te opones a que la Junta consulte el pago por el Sistema Unificado de Recursos (SUR). Si no te opones, indicas el número de liquidación en el apartado de tasa del Anexo IA y la Junta lo comprueba por su cuenta.

¿Qué pasa si la solicitud está incompleta?

La Consejería te requiere para subsanar en 10 días hábiles. Si no lo haces, la inscripción carecerá de validez o eficacia y se cancelará de oficio, junto con su número de inscripción (art. 18.2 de la Orden de 2014).

¿Cuánto tiempo tengo para registrar un certificado de un edificio existente?

Un mes desde el día siguiente a la emisión del certificado, según el art. 6 de la Orden de 2014. La inscripción tiene una validez máxima de 10 años desde la expedición, y la renovación se solicita antes de que caduque.

¿Admite Andalucía el XML 3.0?

No hemos encontrado un aviso de la Junta. El MITECO establece que desde el 30/09/2026 los registros solo admiten certificados con la última versión de cada programa, y el Anexo IA ya pide el XML como archivo aparte. Valídalo en el visor del Código Técnico antes de presentar.

Fuentes

  1. BOJA nº 152, 06/08/2024: corrección de errores del Anexo IA (Registro de Certificados Energéticos Andaluces)
  2. BOJA nº 136, 15/07/2024: Resolución de 05/07/2024 de la Secretaría General de Energía
  3. Orden de 9 de diciembre de 2014 del Registro de Certificados Energéticos Andaluces (copia del BOJA nº 244)
  4. BOE: Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de Andalucía (BOE-A-2022-758)
  5. Junta de Andalucía: instrucciones del modelo 046
  6. El Mira, 18/10/2026: importes de la tasa citados por la prensa
  7. Ficha del procedimiento 1807 en la sede de la Junta (no consultada: no cargó durante la revisión)
  8. Datos abiertos: Registro de certificados energéticos de Andalucía
  9. MITECO: procedimientos de certificación, proyecto y terminados (regla del 30/09/2026)
  10. Código Técnico: actualización de HULC (30/09/2026)
  11. Visor de XML del Código Técnico
  12. Baleares: aviso sobre PDF con XML incrustado

Datos contrastados con las fuentes el 26 de octubre de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbeme y lo corrijo.

Más información

WhatsApp