Desde el 07/04/2026 el registro de certificados de Castilla y León solo se hace online en CEREN 2.0; la aplicación anterior queda para solicitudes registradas antes de esa fecha. El Decreto 5/2026 (BOCyL 16/02/2026) reordena el procedimiento. Esto es lo que dicen la ficha oficial y el resumen del decreto.
Datos clave
- Trámite
- Registro de certificados de eficiencia energética de edificios, IAPA 1987[1]
- Órgano gestor
- EREN (Ente Público Regional de la Energía); resuelve la Dirección General de Energía y Minas[1]
- Aplicación
- CEREN 2.0; CEREN 1.0 solo para solicitudes anteriores al 07/04/2026[1]
- Norma
- Decreto 5/2026, BOCyL 16/02/2026, en vigor desde el 01/04/2026 (según el resumen del INAP)[2]
- Plazo para inscribir
- Máximo 3 meses desde la emisión[1]
- Resolución
- Máximo 3 meses; silencio estimatorio[1]
- Tasa
- Tasa 308.4; importe en la Orden anual de tarifas. Consulta el importe vigente[1]
- Formato
- Informe XML, certificado firmado por persona física técnica y archivos de cálculo[1]
Quién presenta y cómo se identifica
Según la ficha oficial, presenta el propietario o promotor, o una persona autorizada que acredite la representación (hay un modelo). La presentación es solo por Internet. El resumen del INAP del decreto indica, en su artículo 8.4, DNIe o certificado electrónico reconocido por la Administración autonómica; atribúyelo a ese resumen, porque no hemos leído el texto del BOCyL.
La firma del certificado la hace una persona física técnica competente con un certificado vigente y no revocado. Si el certificado de firma está caducado o revocado, la inscripción se complica desde el primer paso.
Pasos en CEREN 2.0
Las notificaciones llegan por el sistema electrónico NOTI, con aviso por correo. Si no entras a recogerlas, el plazo corre igual.
- Comprueba que tu certificado electrónico y tu equipo cumplen los requisitos técnicos de la ficha.
- Accede por la aplicación, el formulario PDF o la web (según la ficha).
- Rellena la solicitud, anexa los documentos y comprueba los datos.
- Firma y registra.
- Descarga el justificante.
Documentos
Según el resumen del INAP, el decreto habla de certificado en PDF y XML conforme a los modelos oficiales (artículo 8.6).
- Informe de evaluación energética en XML.
- Certificado (fase única en edificio existente) firmado digitalmente por la persona técnica competente.
- Archivos de cálculo del programa.
- Acreditación de la representación, si presenta otra persona distinta del propietario.
Plazos y silencio
La ficha oficial fija un máximo de 3 meses desde la emisión del certificado para inscribirlo. La resolución puede tardar hasta otros 3 meses y, pasado ese tiempo, el silencio es estimatorio: se entiende inscrito. Aun así, guarda el justificante y no confíes en el silencio para entregar la etiqueta.
Según el resumen del INAP, un certificado que vence sin renovarse causa baja automática (artículo 9). La renovación es obligatoria solo cuando hay etiqueta exhibible: más de 250 m² en administraciones públicas y más de 500 m² en terciario de usos concretos (artículo 11.3).
Tasa 308.4
La ficha oficial la llama tasa 308.4, por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios. El importe lo fija la Orden anual de tarifas de tasas y no lo hemos podido verificar para 2026: consulta el importe vigente.
Se paga en la pasarela de CEREN o con el modelo 046 (tarjeta o Bizum). Cada asiento (alta, modificación, renovación, actualización o anulación) devenga la tasa. Si registras una actualización, cuéntala en tu presupuesto.
Lo que cambia con el Decreto 5/2026
Según el resumen del INAP y el preámbulo publicado por Iberley, el decreto deroga el Decreto 55/2011 y la Orden EYE/23/2012. El registro pasa a ser exclusivamente telemático, EREN revisa la documentación, se controla in situ una muestra estadística (artículo 12) y la consulta a Catastro se hace por intermediación (artículo 10.3).
Importante para tu responsabilidad: según ese mismo resumen, la inscripción no avala el cálculo (artículo 8.11). El registro comprueba la documentación; el contenido técnico sigue siendo tuyo. Los certificados emitidos antes del 01/04/2026 y no inscritos se inscriben conforme al nuevo decreto.
Errores que conviene evitar
No hemos encontrado una lista oficial de errores frecuentes en Castilla y León. De la norma se deducen tres riesgos, que no están verificados como error habitual: firma no válida o revocada, representación sin acreditar y falta del XML. Con varios certificados al día, el tecleo repetido de datos entre el programa y el formulario es otra fuente de requerimientos.
Cambio a XML 3.0 desde el 30/09/2026
Desde el 30/09/2026 rigen los nuevos Documentos Reconocidos del MITECO (XML 3.0, modelo de certificado v3 y nuevas etiquetas). Ni la ficha ni la sede de Castilla y León muestran un aviso propio. Valida el XML en el visor del CTE antes de subirlo y comprueba en el manual de CEREN 2.0 qué versión espera la aplicación.
Lo que aún no está confirmado
- Importe vigente de la tasa 308.4 en 2026.
- Si CEREN 2.0 acepta ya el XML 3.0 o hay periodo transitorio propio.
- Texto original del Decreto 5/2026 en el BOCyL (lo conocemos por el resumen del INAP y el preámbulo de Iberley).
- Errores frecuentes: el manual de CEREN 2.0 existe en PDF, pero no lo hemos revisado.
- Procedimiento autonómico de declaración responsable de técnicos (RD 659/2025): la ficha cita el real decreto, pero no hemos localizado el trámite.
- Sanciones por no registrar.
Consulta la sede oficial antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se registra solo online en Castilla y León?
Según la ficha oficial, el registro se hace en CEREN 2.0 y CEREN 1.0 queda solo para solicitudes registradas antes del 07/04/2026. El Decreto 5/2026 entró en vigor el 01/04/2026, según el resumen del INAP.
¿Cuánto tiempo hay para inscribir el certificado?
Según la ficha oficial, como máximo 3 meses desde la emisión. La resolución del registro tiene otro máximo de 3 meses, con silencio estimatorio. Presenta con margen: la notificación llega por el sistema NOTI.
¿Qué tasa se paga y cómo?
La tasa 308.4. El importe está en la Orden anual de tarifas y no lo hemos verificado: consulta el vigente. Se paga en la pasarela de CEREN o con el modelo 046, y cada asiento (alta, modificación, renovación) la devenga.
¿Quién puede firmar el certificado que se registra?
Una persona física técnica competente con certificado electrónico vigente y no revocado, según la ficha oficial. La firma digital va sobre el certificado y se acompaña del XML y de los archivos de cálculo.
¿Qué pasa con un certificado que vence y no se renueva?
Según el resumen del INAP del Decreto 5/2026 (artículo 9), causa baja automática. La renovación es obligatoria solo con etiqueta exhibible: más de 250 m² en administraciones públicas y más de 500 m² en ciertos usos terciarios.
¿Inscribir el certificado significa que el cálculo es correcto?
No. Según el resumen del INAP (artículo 8.11), la inscripción no avala el cálculo. El decreto prevé control in situ sobre una muestra estadística (artículo 12), así que conserva los ficheros del programa.
Fuentes
- Junta de Castilla y León: trámite Registro de certificados de eficiencia energética (IAPA 1987)
- INAP, La Administración al Día: resumen del Decreto 5/2026 (fuente secundaria)
- Iberley: preámbulo del Decreto 5/2026, de 12 de febrero (fuente secundaria)
- MITECO: Documentos Reconocidos
- Visor de XML del Código Técnico
Datos contrastados con las fuentes el 26 de octubre de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbeme y lo corrijo.