En Euskadi solo tienes 2 meses desde la suscripción para pedir la inscripción, y el acuse automático que recibes al enviar no acredita que el certificado esté inscrito. Según los datos abiertos del registro, en 2025 hubo unos 16.600 certificados. Esta guía recoge lo que publica la Dirección de Descarbonización.
Datos clave
- Organismo
- Dirección de Descarbonización (Dpto. de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad)[1]
- Cauce
- Teletramitación; consulta pública del registro en apps.euskadi.eus[1]
- Solicitud
- En 2 meses desde la suscripción del certificado[1]
- Subsanación
- 10 días; si no, desistimiento[1]
- Resolución
- En 3 meses[1]
- Validez
- 10 años; 5 si la calificación es G[1]
- Volumen 2025
- Unos 16.600 certificados, según los datos abiertos del registro (recuento propio del 26/10/2026)[2]
- Soporte
- 945 01 80 00 (incidencias) y registrocee@euskadi.eus (consultas)[1]
Quién gestiona el registro y quién presenta
El Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco está adscrito a la Dirección de Descarbonización. Según la página oficial, presenta el promotor o propietario, o el suscriptor del certificado u otra persona con cesión de representación (hay un modelo oficial). La identificación es electrónica, conforme al Decreto 21/2012; qué certificados concretos admite el sistema no lo hemos podido confirmar.
Existe un trámite aparte para certificados de obra terminada sin proyecto inscrito, que requiere una autorización previa por correo.
Qué pasa desde que envías hasta que queda inscrito
La resolución llega en un máximo de 3 meses. La etiqueta es obligatoria antes de hacer publicidad de venta o alquiler.
- Presentas la solicitud electrónica dentro del plazo de 2 meses desde la suscripción.
- Adjuntas la documentación.
- Recibes un acuse automático. No acredita la inscripción.
- La Dirección revisa el expediente.
- Si falta algo, tienes 10 días para subsanar; si no respondes, se te tiene por desistido.
- Se asigna un número de registro único y se avisa de que la etiqueta está disponible.
Documentación que pide la web oficial
La página oficial no menciona el XML. Una fuente secundaria, que cita resultados de la misma web, indica que desde el 03/06/2021 hay que incluir el informe de evaluación energética en XML. Contrasta ese dato con la guía de inscripción que enlaza la web antes de darlo por cierto.
- El certificado.
- Copia de los ficheros informáticos de los programas reconocidos.
- Croquis orientados y acotados.
- Certificados de fabricante de los valores declarados como conocidos.
- Análisis de combustión (por un SAT o mantenedor habilitado), si aplica.
- Informe de control favorable, si es preceptivo.
- Cesión de representación, si procede.
Duplicados: lo que pasó en noviembre de 2025
Una resolución de la Dirección de Descarbonización de 23/11/2025 canceló inscripciones duplicadas. Según el resumen del BOPV que hemos consultado (fuente secundaria, no hemos podido leer el PDF), la causa era que certificados posteriores del mismo inmueble se tramitaban como una nueva inscripción en lugar de como una actualización. Solo debe constar la calificación más reciente por inmueble.
Qué haces tú: antes de enviar un certificado de un inmueble ya certificado, comprueba en la consulta pública si ya tiene registro y tramítalo como actualización de ese registro, no como alta nueva. Con varios certificados de la misma finca, el duplicado es fácil de provocar si copias los datos de uno anterior.
Tasa y XML 3.0: lo que la web no dice
La web oficial no menciona ninguna tasa. No afirmamos que no exista: no hemos podido leer la guía de trámites de inscripción, un PDF enlazado desde la web. Confirma el coste con la Dirección antes de comprometerlo con tu cliente.
Tampoco hay avisos sobre el XML 3.0: el último aviso de la web es del 09/10/2023 y trata de la etiqueta. Desde el 30/09/2026 rigen los nuevos Documentos Reconocidos (XML 3.0, modelo v3 y nuevas etiquetas); valida el XML en el visor del CTE y comprueba si el formulario acepta un PDF con XML incrustado.
Registro propio de técnicos
Hay un registro autonómico de técnicos certificadores solo para quienes tengan domicilio fiscal en el País Vasco; el resto va al registro del Ministerio. La web ofrece acceso y manual de usuario. Según fuentes secundarias sobre el RD 659/2025, la declaración responsable previa se presenta ante el órgano autonómico del domicilio fiscal. El procedimiento vasco concreto para esa declaración no lo hemos podido confirmar.
Normativa y ayudas de la web
La web cita como normativa vigente el Decreto 25/2019 (certificación, control y registro), junto con la Ley 4/2019 y el Decreto 254/2020 de sostenibilidad energética. Ofrece una Guía de ayuda, un Manual de uso, FAQ de nueve apartados (incluye infracciones y sanciones, que no hemos leído), un protocolo de control y una guía de referencias catastrales. Si algo del trámite no te cuadra, empieza por esos documentos.
Lo que aún no está confirmado
- Si existe una tasa de inscripción y su importe: la web no la menciona, pero no hemos leído la guía de inscripción.
- Si la aplicación exige el XML (fuente secundaria: desde el 03/06/2021) y qué versión acepta tras el 30/09/2026.
- Qué sistema de certificado electrónico admite la identificación.
- Procedimiento vasco de la declaración responsable del RD 659/2025.
- Texto completo de la resolución del 23/11/2025: solo tenemos un resumen.
- Sanciones: la FAQ las trata, pero no la hemos leído.
Consulta la sede oficial antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la inscripción en Euskadi?
Según la web oficial, 2 meses desde la suscripción del certificado. Si la Dirección pide subsanar, tienes 10 días; si no respondes, se te tiene por desistido. La resolución llega en un máximo de 3 meses.
¿El acuse que recibo al enviar significa que ya está inscrito?
No. La web oficial indica que el acuse automático no acredita la inscripción. La inscripción existe cuando se asigna el número de registro único y se avisa de que la etiqueta está disponible.
¿Qué documentos aparte del certificado pide el País Vasco?
Copia de los ficheros de los programas reconocidos, croquis orientados y acotados, certificados de fabricante de valores conocidos, análisis de combustión si aplica, informe de control favorable si es preceptivo y cesión de representación.
¿Por qué se cancelaron inscripciones duplicadas en 2025?
Una resolución de 23/11/2025 las canceló. Según el resumen del BOPV (fuente secundaria), certificados posteriores de un mismo inmueble se tramitaron como nueva inscripción en vez de como actualización. Solo debe constar la calificación más reciente.
¿Cuánto dura un certificado registrado en Euskadi?
Diez años, o cinco si la calificación es G, según la web oficial. La etiqueta es obligatoria antes de publicitar la venta o el alquiler del inmueble.
¿Quién me atiende si la aplicación da error?
Las incidencias de la aplicación se atienden en el 945 01 80 00 (012) y las consultas en registrocee@euskadi.eus. La oficina está en la calle Donostia-San Sebastián nº 1, Vitoria-Gasteiz.
Fuentes
- Gobierno Vasco: Certificación energética de edificios, registro de certificados
- Datos abiertos del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Euskadi (datos.gob.es)
- Gobierno Vasco: acceso a la teletramitación
- BOPV: resolución sobre inscripciones duplicadas (fuente secundaria, resumen)
- MITECO: Documentos Reconocidos
- Visor de XML del Código Técnico
Datos contrastados con las fuentes el 26 de octubre de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbeme y lo corrijo.