El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 da diez días para subsanar una solicitud defectuosa, con la advertencia de que, si no lo haces, se te tendrá por desistido. Para un instalador o una gestoría con varios expedientes abiertos, el riesgo no es no saber corregir: es no ver el requerimiento a tiempo o subirlo en un formato que el sistema no acepta.
Datos clave
- Plazo de subsanación
- 10 días (art. 68.1 Ley 39/2015), con aviso de desistimiento si no se atiende[1]
- Ampliación
- Hasta 5 días más, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68.2)[1]
- Presentación en papel de un obligado electrónico
- Se requiere subsanar por vía electrónica y la fecha de presentación pasa a ser la de la subsanación (art. 68.4)[1]
- Justificación de subvenciones
- 10 días para corregir defectos subsanables (art. 71.2 RD 887/2006; art. 29.2 de las bases del Inega)[2]
- Registro Electrónico General (AGE)
- Hasta 5 documentos, 10 MB por documento y 15 MB en conjunto[3]
- Acceso al registro
- Certificado, DNIe, PIN24H o Cl@ve permanente[3]
- Formatos de firma
- XAdES, CAdES y PAdES según la política de firma de la AGE (fuente secundaria)[4]
- Días hábiles o naturales
- La Ley 39/2015 cuenta por días hábiles (art. 30); el artículo 30 no pudo leerse en esta revisión: confírmalo en tu requerimiento
Lo que dice el artículo 68
El apartado 1 es el básico: si la solicitud no cumple los requisitos de los artículos 66 y 67, el órgano te requiere para que en diez días la subsanes o aportes los documentos que faltan. Si no lo haces, se te tiene por desistido de la solicitud, previa resolución.
El apartado 2 permite ampliar el plazo hasta cinco días, pero no en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Esto importa: la convocatoria gallega del Inega es de concurrencia competitiva y la andaluza de 2026 es de concurrencia no competitiva. No pidas una ampliación en la primera sin leer qué tipo de procedimiento es.
El apartado 4 afecta a gestorías y empresas. Las personas obligadas a relacionarse por vía electrónica (personas jurídicas, colegiados, representantes de ambos) que presenten en papel reciben un requerimiento para subsanar por vía electrónica, y la fecha de presentación pasa a ser la de la subsanación. En una convocatoria que se resuelve por orden de entrada, perder esa fecha puede costar la ayuda.
Sobre el cómputo: la Ley 39/2015 cuenta los plazos por días hábiles según su artículo 30. No pudimos leer ese artículo en la revisión de esta guía. Dilo con cautela: cuenta los días hábiles según la ley y confírmalo en el texto de tu requerimiento.
Subsanar la justificación no es lo mismo que subsanar la solicitud
Si el defecto aparece en la cuenta justificativa de una subvención ya concedida, mandan el artículo 71.2 del RD 887/2006 y las bases de la convocatoria: diez días para corregir. En Galicia, el artículo 29.2 de la resolución del Inega repite esos diez días. Si no hay justificación, el art. 29.3 gallego da diez días hábiles improrrogables y el art. 70.3 del reglamento, quince improrrogables. Mira cuál aplica a tu caso en el requerimiento recibido.
Antes de subir nada: límites del registro y de la firma
Si presentas en el Registro Electrónico General de la AGE, cada envío admite hasta 5 documentos, 10 MB por documento y 15 MB en conjunto. La propia sede no lleva fecha en esa página: compruébalo antes de un cierre. Los límites de otras sedes (como la de la AEAT) son distintos y no se pueden extrapolar.
En cuanto a la firma, la política de firma de la AGE reconoce los formatos XAdES, CAdES y PAdES; esta es información de una fuente secundaria. Si tu PDF va firmado, comprueba que el formato de firma que genera tu herramienta es uno de ellos. Y las bases andaluzas (apdo. 25.c) avisan de que un formato digital puede no ser admitido por el sistema de tramitación.
Errores formales concretos que aparecen en las bases
- Solicitud firmada por un representante sin acreditar la representación (Anexo V de las bases gallegas).
- Documentación presentada por una entidad colaboradora que no está adherida: en Galicia la solicitud solo se admite a través de entidades colaboradoras adheridas.
- Número de cuenta no dado de alta en el Registro de Terceros de Andalucía.
- Formato digital no admitido por el sistema de tramitación andaluz.
- Persona obligada a relacionarse electrónicamente que presenta en papel (art. 68.4).
No existe una lista oficial de errores de AutoFirma
Buscamos una lista oficial de errores frecuentes de firma con AutoFirma y no la encontramos. Solo localizamos problemas de instalación (certificados SSL, DNIe) en el manual de la versión 1.9, una fuente secundaria. Por eso esta guía no incluye una tabla de códigos de error: sería inventarla. Si te falla la firma, el manual oficial de AutoFirma y el servicio de soporte de tu sede son la vía.
Cómo organizar la respuesta en la práctica
- Anota la fecha de notificación y calcula el último día en cuanto abras el requerimiento, no cuando te acuerdes.
- Lee qué documento falta y quién debe firmarlo: representante, beneficiario o instalador.
- Prepara los ficheros respetando el límite de tamaño y de número de documentos del registro.
- Sube todo en una sola presentación y guarda el justificante.
- Si necesitas más tiempo y el procedimiento no es de concurrencia competitiva, pide la ampliación de hasta 5 días antes de que acabe el plazo.
Lo que aún no está confirmado
- Cómputo en días hábiles: el artículo 30 de la Ley 39/2015 no se pudo leer en esta revisión; consulta el texto de tu requerimiento.
- Lista oficial de errores frecuentes de AutoFirma: no existe en las fuentes localizadas.
- Límites de tamaño de las sedes autonómicas: solo está verificado el Registro Electrónico General de la AGE.
- Fecha de actualización de la página del Registro Electrónico General: la página no la indica.
Consulta la sede oficial antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para subsanar un requerimiento de una solicitud de ayuda?
Diez, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, con aviso de que si no subsanas se te tiene por desistido. La ley cuenta por días hábiles en su artículo 30, aunque no pudimos leerlo para esta guía: confírmalo en tu requerimiento.
¿Puedo pedir más tiempo?
Hasta cinco días más, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68.2). La convocatoria gallega del Inega es competitiva, así que ahí no cabe; la andaluza de 2026 es no competitiva.
Presenté en papel siendo gestoría y me piden subsanar: ¿qué fecha cuenta?
Según el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si estás obligado a relacionarte electrónicamente y presentas en papel, se te requiere subsanar por vía electrónica y la fecha de presentación pasa a ser la de la subsanación. En concurrencia por orden de entrada, es una pérdida real.
¿Qué tamaño máximo admite el registro electrónico de la AGE?
El Registro Electrónico General admite hasta 5 documentos, 10 MB por documento y 15 MB en conjunto, según su página oficial. El acceso es con certificado, DNIe, PIN24H o Cl@ve permanente. Otras sedes tienen límites distintos.
¿Qué formatos de firma electrónica son válidos?
La política de firma de la AGE recoge XAdES, CAdES y PAdES, según la información de firmaelectronica.gob.es (fuente secundaria). Comprueba además qué formato admite la sede concreta: las bases andaluzas avisan de que su sistema puede no admitir algunos formatos digitales.
¿Hay una lista oficial de errores de AutoFirma?
No la hemos encontrado. Solo localizamos problemas de instalación en el manual de AutoFirma 1.9. Si te falla la firma, consulta ese manual o el soporte de la sede donde presentas.
Fuentes
- BOE: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 68)
- BOE: Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones (arts. 70-71)
- Sede electrónica de la AGE: Registro Electrónico General
- firmaelectronica.gob.es: formatos de firma
- DOG nº 12, 20/01/2026: Resolución del Inega del 16/12/2025 (IN421H)
- BOJA nº 81, 30/04/2025: Orden de 24 de abril de 2025 (Andalucía)
Datos contrastados con las fuentes el 26 de octubre de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbeme y lo corrijo.