Un certificado de ahorro energético (CAE) equivale a 1 kWh de ahorro final, y las fichas RES060 (caldera a bomba de calor) y RES070 (ventanas) son dos de las más comunes en vivienda. La lista de documentos que sigue sale de la versión del Anexo I publicada en el BOE de 18/07/2024; el Anexo I se ha actualizado varias veces desde entonces. Comprueba la ficha vigente antes de presentar.
Datos clave
- Marco
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (BOE nº 21, 25/01/2023); un CAE equivale a 1 kWh de ahorro final[1]
- Desarrollo
- Orden TED/815/2023 (sujeto delegado, solicitud, registro, actuaciones singulares) y Orden TED/845/2023 (catálogo de fichas, Anexo I)[2]
- Versión de las fichas leída
- Anexo I según el BOE de 18/07/2024 (BOE-A-2024-14816, V1.1); actualizaciones posteriores, la última el 30/07/2026 (solo transporte)[4]
- RES060
- Sustitución de caldera de combustión por bomba de calor eléctrica (aire-aire, aire-agua, agua-agua, tierra-agua, tierra-aire)[4]
- RES070
- Renovación o sustitución de ventanas en edificios de viviendas, hasta el 25 % de la envolvente[4]
- Resolución del gestor
- 15 días en actuaciones estandarizadas y 30 en singulares, con silencio estimatorio[1]
- Plazo de registro
- Hasta 3 años tras la actuación; actuaciones hasta el 31/12/2030[1]
- Multiplicadores x2/x3/x4
- Solo propuesta del MITECO (audiencia 02-24/07/2026); no se localizó resolución final[6]
- Plataforma electrónica del sistema
- Figura "en desarrollo" en la página del MITECO
Qué es el CAE y qué papel tiene el instalador
El CAE se regula en el Real Decreto 36/2023. Solo pueden ser titulares de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados (art. 8.1). El instalador no emite CAE por su cuenta: firma un convenio CAE con el propietario inicial del ahorro (art. 12.1) y gestiona el expediente a través de un sujeto delegado. Esta mecánica de mercado es práctica habitual, no un texto legal. El sujeto delegado es una persona jurídica acreditada por el Coordinador Nacional, y la obligación sigue siendo del sujeto obligado (art. 9.4).
La solicitud va al gestor autonómico con el expediente y el dictamen favorable de un verificador acreditado por ENAC (arts. 12.4 y 13.1). Si hay ayudas públicas, hay que justificar el efecto incentivador del CAE. Los artículos citados proceden del texto consolidado y conviene comprobar el literal antes de apoyarte en ellos en un contrato.
Dosier de la ficha RES060 (caldera a bomba de calor)
- Ficha firmada por el representante legal del solicitante.
- Declaración responsable del propietario inicial del ahorro sobre ayudas públicas (Anexo I de la ficha), con datos de la actuación, referencia catastral, propietario o beneficiario, representación y bono social.
- Facturas con descripción detallada de los equipos.
- Informe fotográfico antes y después de la instalación térmica.
- Certificado de la empresa instaladora con los valores de las variables de la fórmula de ahorro.
- Comunicación de puesta en funcionamiento de la instalación térmica en el registro autonómico.
- Certificado de eficiencia energética final con justificante de registro. La alternativa es el certificado del estado previo si ya incluye la mejora.
Dosier de la ficha RES070 (ventanas)
La ficha exige además permeabilidad de clase 3 en zonas C, D y E y rotura de puente térmico de al menos 16 mm en marcos metálicos. La RES071 es la equivalente para Canarias. Estos requisitos son los de la versión de 2024.
- Ficha firmada.
- Declaración responsable de ayudas.
- Facturas.
- Informe fotográfico antes y después, con identificación de los huecos.
- Certificado del director de obra con superficie de envolvente total y afectada, transmitancias antes y después y variables de cálculo.
- Certificado de eficiencia energética final con registro, o el previo con la mejora incluida.
- Declaración de prestaciones y marcado CE de las ventanas.
Otras fichas de vivienda que puedes encontrarte
RES080 es la rehabilitación profunda de edificios de viviendas (afecta a la envolvente y al menos a una instalación térmica). Existen también RES010 y RES011 para envolvente por encima del 25 %, RES020 y RES021 para opaca por debajo, RES030 para solar térmica, RES040 para automatización y control, y RES090 a RES099 para hibridación de caldera y bomba de calor. Las versiones con S se refieren a consumidores vulnerables.
Verificador, plazos y qué se retrasa
El gestor autonómico resuelve en 15 días en actuaciones estandarizadas, que es el caso de RES060 y RES070, y en 30 en las singulares. La inscripción en el registro tarda 20 o 35 días. Hay silencio estimatorio. El cuello de botella suele ser previo: documentos que faltan o datos que no coinciden entre ficha, convenio y certificado. Prepararlos desde una única fuente de datos y revisarlos antes de enviar evita las devoluciones.
El registro de CAE debe pedirse como máximo tres años después de la actuación, y la documentación se conserva tres años tras la liquidación.
Multiplicadores: lo que es propuesta y lo que no
El MITECO publicó el 01/07/2026 una propuesta de resolución para incentivar la sustitución de calderas por bombas de calor con coeficientes multiplicadores: x2 en viviendas unifamiliares y pisos, x3 en bloque con calefacción central y x4 en bloque que pasa de calderas individuales a bomba de calor centralizada, con un extra x1,5 para consumidores vulnerables severos. Se aplicaría a actuaciones iniciadas desde el 22/03/2026. La audiencia pública se cerró el 24/07/2026.
A 26/10/2026 no localizamos la resolución definitiva: la página del trámite figura como cerrada. Trátalo como propuesta y no se lo vendas a un cliente como un hecho. El RDL 7/2026 prevé en su artículo 9 un plan de impulso de la bomba de calor mediante CAE con coeficientes de efecto multiplicador, pero la cuantía depende de esa resolución.
No damos cifras de euros por CAE. Las que circulan en webs comerciales para aerotermia no están verificadas.
Lo que aún no está confirmado
- Requisitos exactos de RES060, RES070 y RES080 en la versión vigente: la leída es la del BOE de 18/07/2024; hubo actualizaciones del Anexo I el 22/05/2025, 30/07/2025 y 03/06/2026.
- Resolución definitiva de los multiplicadores x2/x3/x4: no localizada.
- Fecha de puesta en marcha de la plataforma electrónica de solicitud: figura "en desarrollo".
- Valor en euros de un CAE de aerotermia: no verificado.
- Literal de los artículos 12 a 13 del RD 36/2023 sobre trámite y plazos: se obtuvo por un resumen del texto consolidado.
Consulta la sede oficial antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos pide la ficha RES060 para pasar de caldera a bomba de calor?
Según el Anexo I del BOE de 18/07/2024: ficha firmada, declaración de ayudas, facturas detalladas, fotos antes y después, certificado del instalador con las variables, comunicación de puesta en funcionamiento y certificado energético final con justificante de registro.
¿Qué pide la ficha RES070 de ventanas?
Ficha firmada, declaración de ayudas, facturas, fotos antes y después con huecos identificados, certificado del director de obra con transmitancias, certificado energético final registrado, declaración de prestaciones y marcado CE. Para zonas C, D y E exige permeabilidad de clase 3.
¿En cuánto tiempo resuelve el gestor autonómico?
En 15 días en actuaciones estandarizadas y 30 en singulares, con silencio estimatorio. La inscripción en el registro lleva 20 o 35 días. El expediente necesita el dictamen favorable de un verificador acreditado por ENAC.
¿Están aprobados los multiplicadores x2, x3 y x4 para la bomba de calor?
No hemos localizado resolución definitiva. El MITECO presentó una propuesta el 01/07/2026, con audiencia hasta el 24/07/2026, para actuaciones iniciadas desde el 22/03/2026. Hasta que se publique, es una propuesta y no una norma.
¿Puede el instalador pedir los CAE directamente?
No. Solo los sujetos obligados y los sujetos delegados pueden ser titulares de CAE, según el art. 8.1 del RD 36/2023. El instalador firma un convenio con el propietario inicial del ahorro y gestiona el expediente a través de un sujeto delegado.
¿Hasta cuándo puedo registrar los CAE de una actuación?
Hasta tres años después de la actuación, y las actuaciones se admiten hasta el 31/12/2030, según el artículo 11.5 del RD 36/2023. Conviene tener el certificado final registrado cuanto antes porque es parte del dosier.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (sistema CAE)
- BOE: Orden TED/815/2023, de 18 de julio
- BOE: Orden TED/845/2023, de 18 de julio (catálogo de fichas)
- BOE de 18/07/2024: Anexo I consolidado de las fichas (BOE-A-2024-14816)
- BOE de 04/08/2026: resolución de 30/07/2026 (BOE-A-2026-16993)
- MITECO: nota sobre la propuesta de incentivo a bombas de calor (01/07/2026)
- MITECO: participación pública K-838
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026
Datos contrastados con las fuentes el 26 de octubre de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbeme y lo corrijo.